Los drones son un sector tecnológicamente puntero y emergente. Por ello en los últimos años su legislación está cambiando. En España, Hasta 2011 ni siquiera se los consideraba aeronaves, y hasta hace apenas unos meses (cuando empezó a entrar en vigor algunas de las normas de la nueva legislación) los únicos vuelos permitidos eran los experimentales o de demostración.
Algunos de nuestros clientes están adquiriendo equipos de este tipo tanto para uso privado como para aplicar sus beneficios de manera profesional y nos preguntan sobre las limitaciones legales de su uso. Por ello vamos a describir las principales normativas a tener en cuenta.
Con la nueva legislación, en España los drones podrán ser usados legalmente para:
- Actividades de investigación y desarrollo.
- Tratamientos fitosanitarios u otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera. Algunos usos asociados son el exparcimiento de productos para extinción de incendios, fumigación, uso óptimo de fertilizantes,...
- Levantamientos aereos. Por ejemplo para el traslado de mercancías.
- Observación, filmación y/o vigilancia. Algunos drones están diseñados para crear cartografías de precisión, estudiar la evolución de fenómenos geográficos/metereológicos/vertidos, realizar medición de fincas y estructuras lineales (como puentes, inmobiliarios, carreteras,...), vigilancia medioambiental (incendios, cuencas híbridas, especies en peligro de extinción,...), control de regadíos, peritación de daños en desastres, vigilancia de plagas,...
- publicidad aérea. Esa avioneta que en verano surca las costas con publicidad atada en su parte trasera (para que los bañistas de las playas la vean) podría pasar a ser un dron muy pronto.
- Emisión de radio y TV. Por ejemplo para seguimientos y grabaciones de eventos, producciones comerciales, videoclips,...
- Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento. Como por ejemplo búsqueda y localización de personas, observación y toma de datos, rescates, catástrofes y accidentes, control de fronteras, salvamento marítimo,...
- Otros trabajos especiales
Así mismo, estos son algunos de los puntos incluídos en la nueva ley española a tener en cuenta si tenemos pensado el uso de drones a partir de ahora:
- Los drones se clasifican en 3 tipos (cada cual con sus propias particularidades legislativas):
- Menos de 2Kg
- De 2Kg a 25Kg
- Más de 25Kg
Los drones de más de 25Kg necesitan estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.
- Todos los drones han de llevar fijada en su estructura una placa de identificación.
- Las empresas operadoras de drones deberán tener un manual de operaciones y un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación.
- Todos los pilotos de drones deberán acreditar que son titulares de cualquier licencia de piloto (incluyéndose como válida la de ultraligero), o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla. Para ello ya existen multitud de academias, clubes y asociaciones de vuelo que imparten cursos, normalmente englobados en 3 modalidades:
- Curso básico (para drones de hasta 25Kg dentro del alcance visual del piloto).
- Curso avanzado (para drones de hasta 25Kg dentro o fuera del alcance visual del piloto)
- Curso teórico PPL+piloto (para drones de hasta 150kg dentro o fuera del alcance visual del piloto). Este se basa en los conocimientos teóricos necesarios para obtener la licencia de piloto privado de avión.
- Las operaciones se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas. Los drones no puedes sobrevolar los núcleos urbanos, salvo en casos puntuales y siempre tras haber obtenido autorización previa. Para obtener tal permiso será necesario solicitarlo a AESA (Agencia Española de Seguridad Aerea) y obtenerlo al menos 5 días antes del vuelo.
Explicado esto, cabe recordar que si alguien pretende hacer volar en España un dron al margen de la ley se arriesga a sanciones que van de 3.000€ a 60.000€.
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Comentarios
lesgilacion de drones
Patricio, me gusto este articulo. Otro aspecto q vendra sera la definicion de las rutas de navegacion de los drones, algo parecido con los aviones. Tambien la aparicion de servicios nuevos basados en drones y servicios para drones.
Por supuesto Carlos
Por supuesto Carlos, los drones no han hecho más que aparecer. Seguro que pronto se convertiran en algo habitual y habrá que legislar otros aspectos ;)
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